Cruz Blanco Velasco
Arquitecta de AccArt21
El 25 de Marzo de 2012, se celebran en las Comunidades Autónomas de Asturias y Andalucía Elecciones Autonómicas, y desde muchos medios se está haciendo todo lo posible para que los derechos y deberes fundamentales de los españoles sean una realidad, y por ello planteamos esta cuestión, que a día de hoy se lee ya en la red:
¿SERÁN LAS PRIMERAS ELECCIONES TOTALMENTE ACCESIBLES DE LA HISTORIA DE ESPAÑA?

Ilustración de Rafael Villalba
La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que “los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos políticos en igualdad de condiciones, entre otras formas, mediante la garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”.
Siempre que hacemos referencia a la Igualdad de oportunidades y a la Accesibilidad universal, en cualquiera de sus vertientes, señalamos a la Constitución Española de 1978 como precursora de las mismas, a través de su artículo 14, en el que se reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.
A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental señala que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
De igual modo, entre los derechos y deberes fundamentales de los Españoles, la Constitución, en su artículo 10, establece “la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social”.
Y es que ejercer nuestro derecho al voto no debe consistir en batir ningún récord, superar una carrera de obstáculos o movilizar a familias enteras para poder lograrlo, debe ser un reto conjunto con la administración autonómica y local para lograr hacer realidad los principios que inspiraron, hace 30 años, tanto a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, como los que ha defendido la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en adelante LIONDAU, y según las modificaciones realizadas por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, siendo ambas el marco normativo de plena ciudadanía y de inclusión de las personas con discapacidad en el medio social, porque por encima de todo la ciudad es para los ciudadanos.
Dicha legislación sigue tratando de afianzar su fin, consistente en que “los poderes públicos adopten medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva para segurar la participación de estas personas en todas las esferas, incluida la vida política y los procesos electorales”.
Tal y como expone la Ley de Igualdad de Oportunidades, y según las modificaciones realizadas por la Ley 26/2011, antes citada, “las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país”.
¿Es posible plantearnos que es el propio Entorno el que discapacita a las personas? ¿Depende todo ello de la aplicación de la Legislación y del régimen sancionador de la misma? ¿De dónde surgen las limitaciones que nos impiden ejercer todos nuestros derechos?
Si buscamos en la Carta Magna, en su artículo 49, encontramos una referencia clara a las personas con discapacidad, al ordenar a los poderes públicos que “presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos”, y al citar en su artículo 23 referente a los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles, que “todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
Al hablar de atención especializada, hace referencia a toda esa serie de normas que tenemos a nuestro alcance, pero también, a todas las recomendaciones que desde los distintos colectivos se demandan y proponen para facilitar la vida a todas las personas, independientemente de las capacidades que posean.
¿Son el sufragio y los entornos realmente “universales”?
Tal vez deberíamos plantearnos que el mayor o menor “grado” de discapacidad no hemos de evaluarlo sólo en las personas, sino en el entorno que las circunda, debido a que el número de barreras que el ser humano encuentra en su paso diario ha podido ser provocado por él mismo, y en la mayoría de los casos sucede así.
En este sentido, la LIONDAU ya hace referencia al tema cuando cita que “la no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación, de discriminación indirecta en este caso pues genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son, al igual que ocurre cuando una norma, criterio o práctica trata menos favorablemente a una persona con discapacidad que a otra que no lo es.”
No podemos olvidar que las personas con discapacidad son ciudadanos que, para solventar sus necesidades, requieren apoyos personales, pero, también requieren modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos obstáculos que impiden la plena participación en la vida pública de las ciudades.
Debemos, por tanto, potenciar las capacidades del ser humano, enfatizando los valores ambientales que definen, o no, un panorama accesible y lleno de bondades para todos, sólo de este modo, podremos analizar las verdaderas barreras que dificultan la vida de la mayoría de las personas en algún momento de su existencia.
Con todo ello, nuestro objetivo se centra en que esos derechos a los que hoy nos referimos sean “reales y efectivos”, y se puedan eliminar todos los obstáculos que hagan que esto no se cumpla, porque si no, estamos atentando contra la libertad y la dignidad de las personas, independientemente de cualquier situación propia que capacite o discapacite a las mismas. Es más, no existe “la discapacidad estándar”, existen “las capacidades estándar” lo que nos lleva a reflexionar si estamos o no potenciando los valores que nos caracterizan y nos definen para constituirnos como sociedad garante de derechos.
Trasnversalidad de las políticas en materia de discapacidad:
Entre los principios inspiradores de la LIONDAU destacamos el que sigue por su aplicación al caso que nos ocupa, “Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas,(…)comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad”.
Y es que, no sólo es necesario que las urnas estén a una altura adecuada y se pueda acceder a ellas con facilidad y comodidad, o al menos en condiciones de seguridad, o que, por ejemplo, las papeletas estén en Braille, es que el verdadero problema surge cuando no es posible llegar al colegio electoral, debido a que no podamos salvar las barreras, físicas o sensoriales y de la comunicación, o a que podamos encontrar a la entrada del mismo, que no siempre estará adaptada o habrá sido concebida bajo un diseño para todos, pero que con ayudas técnicas y temporales es posible salvar, para que al menos el día 25 de Marzo el mundo sea más accesible y la igualdad de oportunidades esté más patente que ninguna otra jornada del año.
¿Están aplicándose todas las normativas en vigor?
A día de hoy, no podemos dejar de reconocer que la legislación ha avanzado enormemente, incluso en algunos aspectos hasta tal punto que se ha colocado a la cabeza de Europa, y ha generado una situación que favorece la libertad de las personas con discapacidad, personas mayores, y a la población en general, haciendo efectivos sus derechos, para ello hay leyes tales como:
Dentro de la línea de análisis legislativo y su aplicación a los procesos electorales, es preciso destacar que la legislación da un paso más, recientemente, con la entrada en vigor el Real Decreto Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, en el que se establecen una serie de previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales, “sin perjuicio de la realización de los ajustes razonables que procedan”, tal y como se cita en la exposición de motivos de dicho Decreto, y por otro lado llevar a cabo medidas de acción positiva.
Igualmente, en el documento se regulan las condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación exigibles en todos los procesos electorales, lo que da unas garantías altas de un futuro óptimo rendimiento. También se establecen las medidas que han de tener en cuenta las organizaciones políticas para promover la accesibilidad y la no discriminación, y permitir así la participación de las personas con discapacidad en la vida política, de un modo autónomo e independiente, y convertir el proceso en una oportunidad para expresar la libertad.
Se regulan también las condiciones específicas de los procesos electorales cuya gestión compete a la Administración General del Estado, y al tratarse en este caso de una Administración Autonómica, no es, por tanto, al Estado a quien compete esta misión, pero sí que será preciso tener en cuenta toda esta serie de medidas para garantizar la accesibilidad del proceso electoral y en base a ello, en los próximos artículos que se publiquen, se irán haciendo propuestas.
En cuanto a campos específicos, cabe destacar las referencias a las medidas a adoptar en los procesos electorales para personas con discapacidad visual a través del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, y la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.
Ambos facilitan a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio universal, apoyándose en el artículo 23 de la Constitución Española y cuyo ejercicio, por parte de las personas con discapacidad ya se reguló en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen electoral General.
Dicho Real Decreto produce un avance en lo que a autonomía de las personas con discapacidad visual se refiere, aboliendo la idea de que el único modo para ejercer su voto fuera la posibilidad legal de que una persona de su confianza las asistiera, generando en la actualidad la posibilidad del “voto accesible”, a través del sistema Braille, tanto para personas que conozcan el sistema de lecto-escritura, y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, como para afiliados de la ONCE.
Pero serán las administraciones locales las que adaptarán este Real Decreto a sus circunstancias derivadas de su carácter y ámbito, siendo de aplicación el mismo para las elecciones a asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
Del mismo modo y en un campo específico, pero sin haber elaborado una legislación concreta para procesos electorales, la discapacidad auditiva se encuentra regulada en lo que a la vida política se refiere por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas, hace referencia a la accesibilidad y la participación política de dichas personas, destacando “Los poderes públicos, los partidos políticos y los agentes sociales facilitarán que las informaciones institucionales y los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación electoral y sindical, sean plenamente accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante su emisión o distribución a través de medios de apoyo a la comunicación oral”.
Así mismo se legisla que “Las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Corporaciones y Entidades Locales promoverán la existencia y empleo de los medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulación, en aquellas reuniones plenarias de carácter público y en cualesquiera otras de interés general en que así se determine, cuando haya participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y lo soliciten previamente”
Si atendemos a discapacidades sensoriales y a necesidades especiales o no, podemos hacer referencia a las barreras que existen para que las personas con discapacidad intelectual puedan votar. A estas personas les resulta difícil comprender la información, pero si existiera documentación-información facilitada y apoyos, serían capaces de tomar decisiones importantes, porque comprenderían y tendrían su propia opinión.
Pero esto no sólo le sucede a las personas con discapacidad intelectual, también les pasa a las personas mayores, a personas de otros países que hablan otra lengua, y multitud de casuísticas vinculadas al campo sensorial y cognitivo.
Toda esta legislación, garantiza la regulación de un procedimiento de “voto accesible” aplicable a consultas directas al electorado y procesos electorales que presentan características homogéneas, la garantía del uso de la Lengua de signos, e incluso el hecho de que los agentes implicados tengan pautas para tratar a personas con discapacidad en general, tal y como veíamos en Elecciones Locales y Elecciones Autonómicas de 22 de Mayo de 2011.
De todo esto se deriva que en el campo de la discapacidad visual, por ejemplo, la comunicación en Braille está en parte atendida, lo que no conlleva que esté garantizada en un 100%, debido a que si el electorado no ha solicitado previamente sus necesidades, por defecto el “ambiente electoral” no le será amigable, lo que implica una planificación previa. Dicha planificación, cuando afecte a otras discapacidades o a razones personales o emocionales, no siempre será posible llevarla a cabo, ya que, por encima de todo, hablamos de “personas” con muchos condicionantes a su espalda y no siempre capaces de planificarse.
A través de todo este proceso normativo también quedan, en parte, resueltas las necesidades de las personas con discapacidad intelectual, mediante tímidas medidas de aproximación a sistemas de lectura fácil en la más amplia definición del término, y también se afronta la resolución de las dificultades que afectan a las personas con la discapacidad auditiva usuarias de la lengua de signos española, pero quizás, lo verdaderamente importante sea preguntarse si existen medidas para el resto de la comunidad que presenta alguna discapacidad auditiva y que, por supuesto, no conoce la lengua de signos, y practica otros modos de comunicación, ya que para su realidad cotidiana no tiene aplicación directa, y pese a que la ley incide en que se tengan en cuenta todos los modos de comunicación oral para que sean accesibles, son medidas que acaban diluyéndose por no llegar a concretarse.
¿Qué sucede con estos casos?
Pues, para ello, la normativa ha previsto que todos los “ambientes electorales” sean accesibles, lo que implica que habrán de garantizar la autonomía personal a todos los ciudadanos y el uso en condiciones de seguridad y comodidad de todos los espacios, instalaciones y servicios.
¿Creéis que será así?
Todo ello es preciso combinarlo con un toque de lógica urbanística y arquitectónica que haga posible gracias a la colaboración de los sistemas de transporte urbano y aparcamientos próximos a los colegios la llegada al acceso de los mismos. Incluyendo, por tanto, el entorno urbanístico de los Colegios electorales y los propios colegios, en sí, como edificaciones y contenedores de itinerarios y recorridos, tema que trataremos y desarrollaremos en el próximo artículo.
Y para hacer efectivas estas medidas independientemente de cumplir la normativa autonómica en vigor, que en posteriores artículos comentaremos y desarrollaremos, será conveniente que la aplicación de la legislación estatal en materia de accesibilidad vinculada al urbanismo y a la edificación sea una realidad. Nos referimos, en el caso urbanístico, además de a las ordenanzas municipales de accesibilidad en el caso de que existan o bien ordenanzas contempladas en el planeamiento urbanístico municipal, a la Orden VIV/ 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que desarrolla el Real Decreto 505/2007, de 1 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Y sin duda cuando hablamos de edificaciones debemos hacer referencia al Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, para ello nos remitimos al Código Técnico de la Edificación-Documento Básico de Seguridad de utilización y Accesibilidad.
En este sentido será fundamental que los Ayuntamientos contemplen la idea de “itinerarios accesibles o al menos practicables” que conciban la llegada de personas que sin tener un 33% de discapacidad reconocida tengan problemas de movilidad y no dispongan de asistentes personales que puedan acompañarlos y hacerle amigable la ciudad que ha de conducirlos a las urnas.
Ya que es importante resaltar que, de hecho, la Ley de Igualdad de Oportunidades, en su artículo 1, señala que las medidas de defensa, de arbitraje y de carácter judicial,“serán de aplicación a las personas con discapacidad, con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad o de su transitoriedad. En todo caso, las Administraciones públicas velarán por evitar cualquier forma de discriminación que afecte o pueda afectar a las personas con discapacidad.”
Por lo que debemos pensar en aquellas personas que por circunstancias temporales o permanentes, pero no reconocidas por ninguna administración, no llegan a comprender la realidad al 100%, o tal y como quién la ha diseñado la concibió y quiso transmitírnosla. Es por ello, por lo que es preciso indicar de manera accesible, a través de medios informáticos, de señalética adecuada, y de todos los medios a nuestra disposición, dónde, cómo y cuándo hay que hacer cada fase del proceso electoral, que abarca desde las campañas informativas, hasta las campañas electorales, la comunicación de todos los datos del proceso, hasta llegar a la urna y por supuesto la puesta en valor de los resultados que se obtengan.
Por ello, aunque la legislación en vigor recoge medidas fabulosas, y estrictas para favorecer el acercamiento y la participación activa de personas con discapacidad reconocida, es preciso pensar en todo el colectivo de personas que, sin aparente discapacidad, o sin tenerla datada, encuentran serias dificultades en su deambulación por la urbe y la comprensión de los propios edificios de uso público.
Para el día 25 de Marzo de 2012, tanto en Andalucía como en Asturias, será preciso acometer una serie de estrategias que garanticen a los ciudadanos su derecho al voto, incluso hasta llegar a regular acciones tales como la duración de los semáforos de las vías más próximas a los colegios electorales de mayor afluencia para así permitir que las personas mayores o con movilidad reducida puedan circular tranquilas, habilitar pasos de peatones contemplando la posibilidad, aunque sea por un día, de resolver los vados peatonales sin usar desniveles empleando escalones, favorecer la presencia de señalética que contemple los criterios descritos por la ONCE para personas con discapacidad visual, y pensando en todas aquellas características que favorecen su comprensión por personas con discapacidad cognitiva, lo que implicará una serie de medidas que facilitarán a todas las personas la llegada a las urnas. Y toda una serie de medidas que iremos facilitando a lo largo del proceso.
Existen ejemplos de distintas comunidades que han adaptado sus colegios electorales, o edificios habilitados para tal fin, y que dan idea de posibles cambios que pueden acometerse, aunque para ello lo realmente adecuado es contemplar la normativa en vigor anteriormente citada.
Con todo ello cumplido y puesto en marcha, podemos pensar en términos más estrictos que atiendan a elementos construidos ya, y que por desgracia no cumplen dicha normativa, especialmente, en el caso de tratarse de la ciudad consolidada. Para tales casos, quizás lo más adecuado sea plantear una ayuda extra a través del transporte público, de reducidas dimensiones si el viario así lo requiere, que tenga un punto de recogida en un lugar céntrico hasta el que lleguen los buses urbanos o bien sea posible llegar caminando desde el mayor número de domicilios posibles, así como un lugar en el que exista la posibilidad de aparcar el vehículo privado y hacer uso del transporte público diseñado para este día, evitando así el problema que presentan muchos colegios al adolecer de aparcamientos en su radio urbano más próximo.
Es fundamental pensar en la autonomía de todas las personas, y no pensar, siempre, en que a una persona usuaria de silla de ruedas se la puede coger en brazos, o bien que a un ciego se le puede tomar del brazo y dirigirlo, etc, ya que por lo general la sociedad no está educada para hacerlo y la autonomía de las personas está por encima de toda “ayuda bienintencionada” que queramos prestarles, será preciso para ello consultar siempre qué se desea hacer.
Comunidades Autónomas y proceso electoral
En cuanto a las Comunidades de Andalucía y Asturias podemos advertir que ambas han regulado el proceso, con más o menos precisión, e incluso han legislado al respecto, a lo largo del tiempo, en este caso Andalucía es la que encabeza el proceso, y para ello, destacamos el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, que define las características de los locales utilizables en los procesos electorales, urnas, cabinas, papeletas y sobres, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se modifican algunos Anexos del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
Nota: Las referencias legislativas de este artículo son sólo una aproximación al enorme marco legal que rodea a estas circunstancias.
Conclusión
Y pese a este largo y extenso recorrido a través de parte de la normativa vigente, es preciso hacer una parada, y decir que no todo hay que legislarlo, porque ya está legislado y aunque presente carencias, podemos afirmar que si todo ello se aplicara en su totalidad, quizás hoy no estaríamos leyendo este artículo.
Para que sea una realidad será necesario acometer una labor de formación y de puesta en marcha de dispositivos que garanticen que la accesibilidad, realmente, es “universal” y está presente en todos los campos de la vida.
Porque la verdadera libertad y el ejercicio del Derecho al Sufragio universal llegará cuando no sea preciso tener que comunicar con anticipación que una persona tiene o no discapacidad, sino que goce de la misma libertad que el resto de los ciudadanos para ir a votar el día 25 de Marzo a la hora que, sencillamente, le parezca conveniente, porque ese 25 DE MARZO, el mundo estará concebido para todos.
Enlaces de Interés
Como citábamos al comienzo, las elecciones Autonómicas del 25 de Marzo de 2012, se celebran en las Comunidades Autónomas de Asturias y Andalucía y ambas han publicado en su web datos al respecto de las mismas, que posteriormente analizaremos pero para esta evaluación inicial adjuntamos los enlaces a las webs de las mismas.
Datos Generales de ambas Páginas web Elecciones Autonómicas 25 de Marzo de 2012
Normativa Electoral
Voto Accesible