El BLOG de LibreDeBarreras.es

Por la plena accesibilidad universal

Cuando accesibilidad es sinónimo de independencia

No hemos podido resistirnos a publicar un extracto del correo de una nueva usuaria de Libredebarreras, que se puso en contacto con nosotros a través de este twitt:

@LdeB_es Me RT xa tumbar 18 años d barreras arquitectónicas d mi casa La Caixa Nº cuenta 2100 1520 04 0200209243 Concpto donativo

Le animamos a usar LibredeBarreras como otro instrumento de comunicación, geolocalizando la vivienda no accesible que quiere adaptar y, tras marcarla, nos hizo llegar este correo, del que no podemos evitar extractar aquí una parte, para que conozcáis mejor a Trébol (así le gusta que le llamen) y su lucha:

Hola,

En primer lugar, muchas gracias por su amabilidad y por su trato hacia mi persona, la verdad que estoy muy agradecida de ello. Gracias.

[...] Más que un edificio es una vivienda de dos pisos, propiedad de mi hermano y lo que pretendo y lo que estoy trabajando ya, en obras, pero con carencia económica, en la accesibilidad del salón que va justo en primer piso. Ya que como digo de otra manera, no puedo salir y ya llevo 18 años aquí metida sin ver un rayo de sol, ni sentir el aire.

A donde me llevaría conmigo a mis padres, ambos dependientes tras varios ictus severos e incapacitantes a cada uno de ellos. Siendo mi madre la que más afectada a nivel cognictivo y motorico está afectada. Mi padre aun guarda algo de movilidad.

Es la empresa ejecutora de la obra, la que aun sin tener el dinero nos ha permitido empezar para no alargar más en el tiempo, pero he de cumplir con ellos, así como cualquier otro elemento para la vivienda requiera, le hablo desde las cosas mas básicas. Es por ello que un euro, no sabe cuanta ayuda supone.

Sé que puede pensar los organismos oficiales y ayudas donde están. Prefiero ni tocar el tema. Muchos años, luchando y bregando y siempre hay una excusa o una imposibilidad económica que impide hacer una aportación. Ya sin decirle la posibilidad de alquilarme una casa usada, abandonada, protección oficial… Un sinfín…

Es por ello que dada la oportunidad que al menos se nos ha brindado a mi solicitud desde esta empresa constructora a lo que seguiré luchando por pronto aun teniendo que buscarme la vida para pagar, pueda escribirle y decirle que estoy viendo y sintiendo el sol y aire. Porque las obras van avanzadas, pero como le digo, tengo que cumplir económicamente porque obviamente es un compromiso adquirido y porque también es lo más justo, más cuando se me ha dado la oportunidad de hacerlo así, y no cerrarse en tener que abonar, fuera como fuera. No sé si me explico realmente?

Sin pretender mas, ni comprometerle ni liarlo con mis problemas. Permítame agradecerle todo. Yo les había visto ya por twitter y les seguía, pero me daba cosa poner y hacerme ninguna cuenta, no sé. Es un placer ser desde canarias usuaria de libredebarreras y por eso créame lucho y seguiré luchando, porque no puede ser, que cualquier persona esté aislada y encerrada en ningún sitio solo por unos escalones, un muro, así como moverse por la ciudad, entrar a un restaurante, las calles, los centros educativos, los comercios…. Que me dice de los taxis y servicio transporte… Largos temas… Increíble la cantidad de barreras existentes y de las que no se tiene en cuenta.

En definitiva. Muchas gracias

Gracias a ti, pues ayudar en la consecución de la Accesibilidad Universal es, en definitiva, el objetivo de LibredeBarreras.

Y a todos, no dudéis en ayudar a Trébol a tumbar 18 años de barreras arquitectónicas de su casa

Podéis hacerle donativos en La Caixa Nº cuenta 2100 1520 04 0200209243. Y, para aseguraros de la bondad de su lucha, podéis contactarla a través de Twitter (@munmami) o en su blog http://www.munmami.com

¡Yo voto en la calle!

Los asturianos y andaluces acaban de elegir sus gobiernos para los próximos años y estos días toca el análisis de los resultados.

Este análisis incluye no solo los datos numéricos del voto y cómo se transforma en escaños, primero, y en la constitución de gobiernos luego, sino que también queda lugar para un análisis del discurrir de la jornada y del modo en que los ciudadanos han podido ejercer su derecho. Eso incluye mucho de anécdotas, un poco de incidentes, pero apenas nada de la accesibilidad en igualdad de condiciones al voto.

En la edición impresa del diario IDEAL comentan, más como anécdota, el voto de una señora de 102 años. Parece una anécdota feliz, pero se puede comprobar en la foto cómo tienen que llevarle la urna a la calle.

Fuente: Diario Ideal (www.ideal.es)

Ese Colegio está denunciado en LibredeBarreras desde el 20N, pues, pese a ser la Delegación de Cultura en Granada de la Junta de Andalucía, es un espacio bastante inaccesible. Creemos que, siendo una alegría que una persona de más de un siglo siga ejerciendo su derecho al voto (eso tiene el mérito de su salud y de su propio compromiso con la democracia), sería que las Administraciones le permitieran ejercerlo del mismo modo en que lo ejercemos la mayoría, recogiendo su papeleta en su cabina y depositándolo en la urna en la Mesa que le correspondiera, y no convirtiéndose en un espectáculo callejero, con esa urna en el suelo de la calle.

Siendo éste mi propio Colegio Electoral, soy conocedor de que corresponde el voto en el mismo a muchas personas mayores del popular barrio granadino del Realejo, que se encuentra en las faldas de la colina de la Alhambra, por encima de este edificio, que se encuentra en el Paseo de la Bomba. Es decir, es necesario bajar una calle con gran pendiente, en vez de hacer votar a estos vecinos en algún local de su barrio (que los hay y accesibles). ¡Y ya que estás abajo, porque te haya traído un familiar o la Cruz Roja, que te saquen la urna a la calle!

Esperemos que en próximos comicios no sea necesario llevarle la urna a nadie a la puerta y todo el mundo pueda votar de la misma manera.

Accesibilidad en los Entornos Urbanos y Edificios Electorales

Cruz Blanco Velasco Arquitecta de AccArt21

El 25 de Marzo se celebrarán las elecciones autonómicas de Asturias y Andalucía, y por ello, estamos publicando estos artículos que velan por la accesibilidad de todo el proceso electoral. Como colofón de la saga hoy os ofrecemos el último de ellos que hace alusión a la accesibilidad física, y a las barreras arquitectónicas y urbanísticas que nos llevan siempre a hablar de las barreras sensoriales.

Es fundamental posibilitar que las personas con discapacidad puedan acceder, en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad a los colegios electorales para ejercer su derecho al voto sin que exista discriminación alguna por su condición.

Y no sólo personas con discapacidad reconocida y evaluada, sino accesibilidad para todas las personas independientemente de su estado. Para que esto suceda, los centros electorales deberán tener su sede en lugares totalmente accesibles para todos.

Pero esta idea, que a priori es sólo un deseo, sólo será posible conseguirla a través de un gran esfuerzo colectivo, que tanto las administraciones en su estricto cumplimiento de la normativa en vigor en materia de accesibilidad urbana, como los usuarios a través de sus notificaciones y comunicados vayan haciendo para certificar qué lugares presentan dificultades para la movilidad sensorial o física y que, por ejemplo, pueden hacer ya a través de la web de LibredeBarreras.

La accesibilidad universal y el diseño para todos es hoy una realidad legislativa, tal y como veíamos en el primer artículo dedicado a la legislación de los procesos electorales en materia de accesibilidad, pero quizás lo que no es una realidad es su cumplimiento. Llegar al Colegio electoral puede no ser posible, pero es que además, entrar en él no es un derecho que hasta el día de hoy hayan podido disfrutar todos los ciudadanos, ya que por todos son conocidos casos en los que las urnas se han sacado a la calle.

Ilustración: Luis el Moga

¿Vamos a permitir que ésto siga pasando?

No, y para ello, nos ponemos en marcha con una serie de iniciativas que impulsen estas medidas, que hagan de la vida en la ciudad un proceso humano/urbano que no sea sino el reflejo de una sociedad que diseña para sí misma y para sus personas.

De este modo parece conveniente citar algunas ideas que quizás, con pocos medios hagan del día 25 de marzo una jornada ACCESIBLE, que transforme nuestros municipios y por unas horas los convierta en un lugar para todos.

La lógica urbanística y arquitectónica será necesaria para cumplir nuestro objetivo “llegar al colegio electoral en condiciones de seguridad, comodidad y autonomía personal”, y va a ser esta forma de afrontar la ciudad y sus contenedores urbanos, la que haga posible, gracias a la colaboración de los sistemas de transporte urbano y aparcamientos próximos a los colegios electorales, la llegada al acceso de los mismos.

Será imprescindible incluir, en el planteamiento y proyección, el entorno urbanístico de los Colegios electorales y los propios colegios en sí, como edificaciones y generadores de itinerarios y recorridos propios.

Y para hacer efectivas estas medidas, independientemente de cumplir la normativa autonómica en vigor, será conveniente que la aplicación de la legislación estatal en materia de accesibilidad vinculada al urbanismo y a la edificación sea una realidad.

Nos referimos, en el caso urbanístico, además de a las ordenanzas municipales de accesibilidad en el caso de que existan o bien ordenanzas contempladas en el planeamiento urbanístico municipal,  a la Orden VIV/ 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, que desarrolla el Real Decreto 505/2007, de 1 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones .

Y sin duda cuando hablamos de edificaciones debemos hacer referencia al Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, para ello nos remitimos al Código Técnico de la Edificación-Documento Básico de Seguridad de utilización y Accesibilidad.

En este sentido será fundamental que los Ayuntamientos contemplen la idea de “itinerarios accesibles o al menos practicables” que conciban la llegada de personas que sin tener un 33% de discapacidad reconocida tengan problemas de movilidad y no dispongan de asistentes personales que puedan acompañarlos y hacerle amigable la ciudad que ha de conducirlos a las urnas.

La dificultad del cumplimiento de la normativa se plantea porque nos enfrentamos a edificios y elementos ya construidos y consolidados que no son accesibles, especialmente en el caso de tratarse de ciudad la consolidada. Para tales casos, quizás lo más adecuado sea plantear una ayuda extra a través del transporte público, de reducidas dimensiones si el viario así lo requiere que tenga un punto de recogida en un lugar céntrico hasta el que lleguen los buses urbanos o bien sea posible llegar caminando desde el mayor número de domicilios posibles, así como un lugar en el que exista la posibilidad de aparcar el vehículo privado y hacer uso del transporte público diseñado para este día, evitando así el problema que presentan muchos colegios al adolecer de aparcamientos en su radio urbano más próximo.

Al igual que pensar en soluciones portátiles que, una vez colocadas en el lugar adecuado, no deberían quitarse, pero al menos, el día 25 de Marzo estarán. Y si están y todos vemos que funciona, que funcionará, y es bueno para la población, seremos nosotros mismos los que después las demandemos.

Por tanto, recopilemos todas esas buenas medidas y promocionémoslas.

¿Os animáis a contarnos qué puntos de vuestras ciudades no son accesibles para llegar al Colegio Electoral?

Es fundamental pensar en la autonomía de todas las personas, y no pensar siempre en que a una persona con discapacidad podemos ayudarla y así solventar o tapar el problema, porque entonces sólo nos estaremos engañando, ¿y si fueras tú?

En base a todo lo dicho a continuación hemos establecido 4 bloques que complementan a nuestro anterior artículo de “Accesibilidad en la información y comunicación de los procesos electorales”, en el que se definía una batería de propuestas para definir esta línea de actuación que debe ser contemplada en todo el proceso electoral.

Estos cuatro bloques nos complementan en cuanto a sugerencias, contenidas en la normativa, pero tratadas aquí con un carácter muy general, por supuesto, no vamos a entrar a definir ni características del mobiliario urbano ni especificidades arquitectónicas, debido a que no es el lugar, y además consideramos que es conveniente hacer uso de la legislación vigente para acometer las medidas con total rigurosidad en el caso de que las administraciones quieran ponerlas en práctica para el 25 de marzo.

Así hacemos un recorrido desde la movilidad y el transporte urbano para llegar a los colegios electorales, pasando por los entornos urbanísticos de los mismos hasta el propio colegio electoral, considerando tanto los recorridos horizontales como verticales en el mismo y analizando levemente características del propio espacio de votación.

 

1. Movilidad. Transporte urbano y  transporte de electores.

Según el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, en su capitulo II, sección 2ª condiciones de accesibilidad específicas de los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado. Artículo 11: “Transporte de electores”, se cita que “En los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electora, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados a personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.”

Y pese a que se trata en este caso de una Administración Autonómica, y no le compete al Estado esta misión, sí que es preciso tenerla en cuenta para garantizar la accesibilidad del proceso electoral y en base a ello se aportan estas propuestas:

  • Importante plantear una estrategia como la que citábamos antes para cascos históricos o ciudad consolidada en la que, quizás lo más adecuado sea plantear una ayuda extra a través del transporte público de reducidas dimensiones si el viario así lo requiere, que tenga un punto de recogida en un lugar céntrico hasta el que lleguen los buses urbanos o bien sea posible llegar caminando desde el mayor número de domicilios posibles, así como un lugar en el que exista la posibilidad de aparcar el vehículo privado y hacer uso del transporte público diseñado para este día, evitando así el problema que presentan muchos colegios al adolecer de aparcamientos en su radio urbano más próximo.
  •  Deberá haber transporte público accesible hasta el local electoral y, si no existe, las administraciones públicas deberán facilitar los desplazamientos gratuitamente.
  • En las paradas de autobuses urbanos será preciso colocar las plataformas de embarque que permitan la subida a los mismos, marquesinas sin obstáculos, paneles informativos que se encuentren a una altura razonable, con un tamaño de letra y tipografía fácilmente comprensibles, acompañados de señales acústicas, entre otras medidas.
  • Poner a disposición de los vecinos que lo soliciten los distintos taxis adaptados o no, que existan en los municipios, especialmente pequeños, como un servicio gratuito que les de libertad para ir a votar sin necesidad de que sus familiares tengan que estar pendientes de los mismos.
  • Facilitar información a través de todos los canales posibles de las condiciones de accesibilidad que se vayan consiguiendo en los distintos servicios de transporte.
  • Generalizar fórmulas de acompañamiento de las personas con movilidad reducida que lo precisen.
  • Dar publicidad al servicio “Comparte tu coche para ir a votar”.

 

2. Accesibilidad del entorno urbano de los colegios electorales, así como de los núcleos-nodos de comunicaciones fundamentales del municipio.

  • En las zonas por donde discurren peatones o son de tránsito mixto de personas y vehículos, el trazado y diseño se realizará de forma que resulten accesibles, no deberá haber peldaños aislados, ni resaltes, ni cualquier otra interrupción brusca del itinerario. Los desniveles constituidos por un único peldaño deberán ser sustituidos por una rampa. Se rebajarán los bordillos en los pasos de peatones, enrasándolos con la calzada.
  • Además, se garantizará la existencia de al menos un itinerario accesible o al menos, practicable, a todos los edificios públicos de uso electoral, así como a los espacios de libre concurrencia que los circunden y que puedan ser de interés.  En ellos será fundamental que las rampas y escaleras sean practicables si los condicionantes del entorno no permiten que sean accesibles.
  • Para facilitar la recepción de información del entorno a las personas con discapacidad auditiva será necesario planificar recorridos accesibles libres de elementos que dificulten el control visual; manteniendo la mínima iluminación exigida en la normativa de aplicación, preferentemente orientada al peatón y no al vehículo. Asimismo diseñar, mantener y controlar la vegetación para que no dificulte la visión por su excesivo crecimiento.
  • Los vados peatonales deberán construirse siempre que se pueda enfrentados, para facilitar que los peatones crucen de una acera a la otra por zonas seguras. Además, de señalizarse con pavimentos de textura y color diferenciados, acontecidos por bandas de encaminamientos que permitan a las personas con discapacidad visual orientarse y detectarlos. Dado que quizás esta recomendación no pueda solventarse para el 25 de marzo, os animamos a comunicarnos dónde esto no es así.
  • Las obras e instalaciones que se estén llevando  a cabo en la vía pública serán accesibles y, para ello, contemplarán las medidas que se marcan en la legislación vigente, procurando siempre evitar caídas de personas con discapacidad visual, cognitiva, etc.
  • Regular el tiempo de espera en los semáforos y por un día facilitar al peatón el cruce, haciendo más duradero la franja horaria de paso, ya que habrá más personas mayores usando las calzadas y necesitarán más tiempo para cruzar, lo que implica que facilitarles el hacerlo con tranquilidad serán una medida de éxito garantizado.

3. Accesibilidad de la edificación/ locales electorales

Tal y como se legisla en la sección 1ª del Capítulo II “Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales”, del Reglamento sobre las condiciones básicas par ala participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales,

“Se garantizará el acceso a las personas con discapacidad a los locales y mesas electorales”, “y en caso de que no exista ningún local accesible y tal extremo se justifique por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente ante la Junta Electoral competente, ésta adoptará las medidas necesarias para que los locales disponibles sean accesibles durante la jornada electoral”

  • La entrada accesible al colegio o local deberá estar abierta, la circulación en el interior libre de barreras y el secreto de voto estará garantizado en espacios específicos y accesibles reservados para personas con discapacidad.
  • En el acceso principal del colegio se ubicará un Plano o maqueta de las salas en uso y recorridos por el edificio, localización de entrada y salida y de aseos.
  • El mobiliario estará ubicado en lugares estudiados para que no interrumpa la accesibilidad de los itinerarios principales en los edificios electorales. Todo ello según la normativa en vigor.
  • Los recorridos por el interior del edificio estarán libres de obstáculos, y bien indicados, existiendo, si es posible, planos de lectura fácil de los mismos en los accesos donde se localice el nombre y ubicación de las salas, los recorridos hasta las mismas y la ubicación de los aseos.
  • Colocación de barandillas y rampas portátiles en el interior de los edificios y acceso a los mismos.
  •  Tratar en todo momento de estar a nivel de la calle y si se hace uso de plantas altas que sea gracias al uso de ascensor o de un medio accesible alternativo.
  • En los lugares que se celebre el evento deberá haber reserva de espacios para personas con discapacidad tanto visual (acompañadas o no de perro-guía), como auditiva y movilidad reducida, tanto en las primeras filas como junto a los pasillos o elementos de comunicación horizontal, pero siempre integrados con el resto del público. Además el estrado será accesible, y los espacios de acreditación y esparcimiento, tales como cafetería y aseos, y la señalética de los mismos también lo será.
  • Los aseos serán accesibles, teniendo en cuenta desde la dimensión de las puertas, hasta los posibles giros que en ellos haya que realizar, altura de los espejos regulada para el uso de personas de talla baja o usuarias de silla de ruedas, además de contemplar todas las medidas de accesibilidad contempladas en la normativa en vigor.
  • La iluminación tendrá la intensidad y uniformidad necesaria según su uso y ubicación, evitando efectos de deslumbramiento y contraluces, de acuerdo a la normativa.
  • Los edificios dispondrán de aseos accesibles en la proporción que la normativa vigente exige, y en ellos será condición fundamental la necesidad de dejar un espacio libre de obstáculos, no barrido por la puerta, que permita a la silla de ruedas realizar un giro completo.
  • Se puede hacer uso de rampas portátiles para facilitar el acceso a los centros electorales, medida temporal que ya toman diversos ayuntamientos, o cambiar el emplazamiento cuando no queda otra opción.
    Otras medidas más recomendables son adaptar con carácter permanente los accesos y posibilitar los medios para tener abiertas las entradas accesibles, ya que en algunos casos existen pero en las últimas elecciones no se abrieron.
  • Es importante tener en cuenta que las medidas de las cabinas para ejercer el voto sean de dimensiones adecuadas así como el itinerario al centro electoral y la ubicación de las mesas y las urnas.
  • La instalación en el interior de los Centros Electorales, al menos de una de la cabinas, con unas dimensiones suficientes para que una persona usuaria de silla de ruedas pueda desenvolverse en su interior.
  • Las instrucciones para la localización de las salas, mesas, etc. debe estar perfectamente indicadas con paneles, de forma que para una persona con discapacidad no le sea necesario solicitar ayuda para saber a donde tiene que dirigirse para ejercer su derecho al voto.

4. Dotación de Aparcamientos

  • Se contemplará la adecuada ubicación de las plazas reservadas para personas con discapacidad y su dotación mínima, sin olvidar la transferencia que dichos usuarios han de hacer para subir y bajar del automóvil y acceder a la acera. Estas plazas estarán ubicadas junto a zonas peatonales y señalizadas horizontal y verticalmente.
  • Habilitar espacios de aparcamiento reservado a personas usuarias de sillas de ruedas y/o de movilidad reducida en las zonas más próximas a los colegios electorales y lo más cercanas posibles al acceso accesible existente en el inmueble.

5. Información y comunicación ( poner enlace al artículo)

Os aconsejamos revisar nuestro anterior artículo de “Accesibilidad en la información y comunicación de los procesos electorales”.

 

6. Características de la Sala electoral desde el punto de vista de la accesibilidad arquitectónica.

En el segundo artículo de la saga, ya hablábamos de la accesibilidad de la sala electoral y los elementos que ésta debe contener, pero desde la óptica de la información y la comunicación, y entre otras propuestas citábamos las siguientes:

  • Los locales serán accesibles según lo dispuesto en el Reglamento y además disponer de una adecuada  señalización de las secciones y mesas electorales, atendiendo a las condiciones técnicas fijadas en la norma UNE 170002, Requisitos de accesibilidad para la rotulación”, o norma que la sustituya.
  • Los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
  • La Administración General del Estado diseñará y proveerá sistemas de señalización accesible para los locales electorales correspondientes a cada sección y mesa electoral.”

Y además ahora las completamos con las siguientes propuestas:

  • Los locales irán precedidos de un plano o maqueta explicativa de dónde están los elementos para que cualquier persona tenga o no discapacidad pueda orientar desde que accede al mismo, sin olvidar señalizar los aseos y claramente, cuáles son las salas en las que cada persona votará.
  • Los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
  • La Administración General del Estado diseñará y proveerá sistemas de señalización accesible para los locales electorales correspondientes a cada sección y mesa electoral.

En cuanto a las Mesas electorales y apoyos complementarios:

Tal y como se legisla en la sección 1ª del Capítulo II “condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales, del Reglamento sobre las condiciones básicas par ala participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales,

 

“1. Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

2. Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona dicho servicio gratuito de interpretación de lengua de signos, por escrito y en el plazo de siete días fijado por el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio. “

Además proponemos esta serie de medidas a poner en práctica que harán estos lugares accesibles para todas las personas tengan o no discapacidad.

Se sugiere además:

  • Colocación de un bucle magnético para personas con discapacidad auditiva.
  •  Evitar deslumbramientos para personas con discapacidad visual, todas las indicaciones que se den en papel facilitarlas con tipografías grandes y claras, accesibles, y contrastadas siempre con el fondo.
  • Si existen desniveles insalvables advertirlos con un color contrastado en el pavimento y medidas propuestas por la normativa en vigor, dependiendo de la casuística.
  • La regulación de la altura de las mesas, para que el acceso a las urnas sea accesible.
  • La información se facilitará siempre en formato de fácil lectura y se empleará el uso de pictogramas y texto, aunque pueda parecer redundante hay muchas personas que no entienden uno de las formas de comunicación especificadas.

Como complemento de esta información citamos el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, según el cual estas son las características de Locales utilizables en los procesos electorales, urnas, cabinas y papeletas y sobres.

Y en Asturias figura el Decreto 5/2012, de 16 de febrero, por el que se regulan las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias que se han de celebrar el día 25 de marzo de 2012.

Analizamos el caso de Andalucía y lo extrapolamos a Asturias completando propuestas propias de esta articulista:

Artículo 1. Locales utilizables en los procesos electorales.

“Los locales a utilizar para la votación en las elecciones al Parlamento de Andalucía serán preferentemente de titularidad pública, a ser posible de carácter docente, cultural o recreativo. Dispondrán de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas y deberán ser accesibles a las personas con discapacidad en los términos establecidos en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo.”

Artículo 2. Urnas.

1. Cada Mesa electoral dispondrá de una urna cuya tapa será de color verde y reunirá las características señaladas en el Anexo 1.A del Decreto.

2. Cuando el número de electores correspondientes a una Mesa lo haga aconsejable existirá una segunda urna de las mismas características para utilizarse en caso de insuficiencia de la primera. La Presidencia, tras comprobar ante los miembros de la Mesa que se encuentra vacía, la situará junto a la ya utilizada, que será debidamente cerrada. A partir de ese momento se utilizará exclusivamente la segunda urna.

3. Las urnas serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía a las Juntas Electorales de Zona que, a su vez, previo montaje y precinto a cargo de sus Secretarios, las entregarán contra recibo a los Presidentes de las Mesas electorales. Los precintos consistirán en un cierre que impida la apertura de la urna sin conocimiento de los miembros de la Mesa y de los interventores. En caso de rotura o deterioro del precinto, el Presidente de la Mesa deberá asegurar el cierre de la urna mediante la utilización de cualquier elemento que tenga a su disposición.

4. Las dependencias consulares habilitadas para recibir los sobres dirigidos a la correspondiente Junta Electoral Provincial con el voto de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero, dispondrán de una urna custodiada por un funcionario consular, convenientemente precintada, con las características que se señalan en el Anexo 1.B.

A lo que añadimos que las Urnas, aunque tengan unas características muy concretas ya definidas por defecto, deberán situarse en el centro de la mesa y permitir localizarlas sin dificultad, esto afecta especialmente a personas con discapacidad visual que necesitarán que los elementos estén siempre contrastados con el fondo.

El modo en el que se introduzca la papeleta obligará a que la urna y la mesa estén a una altura razonable para que personas usuarias de sillas de ruedas, de baja talla o con dificultades para incorporarse puedan acceder a ella.

Artículo 3. Cabinas.

1. En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar la papeleta electoral e introducirla en el correspondiente sobre. En su interior, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.

A lo que añadimos que las Cabinas deberán tener una dimensión mínima para que una persona usuaria de silla de ruedas o muletas pueda entrar y salir de ella, presentar un soporte sobre el que apoyar la documentación a una altura que que permita el alcance de personas de talla baja o que se desplazan sentadas, y contemplar la posibilidad de votantes con obesidad, que, del mismo modo necesitarán un espacio de mayores dimensiones.

 

Las papeletas y los sobres irán ajustados a la normativa que ya los define exhaustivamente.

 

En cuanto a las Comunidades de Andalucía y Asturias podemos advertir que ambas han regulado el proceso, con más o menos precisión, e incluso han legislado al respecto, a lo largo del tiempo, en este caso Andalucía es la que encabeza el proceso, y para ello, destacamos el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, que define las características de los locales utilizables en los procesos electorales, urnas, cabinas, papeletas y sobres, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se modifican algunos Anexos del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Accesibilidad en la Información y la Comunicación de los Procesos Electorales

Cruz Blanco Velasco Arquitecta de AccArt21

Los Estados tienen que asegurar que las personas con discapacidad o personas con capacidades diversas, puedan entender la información sobre la forma de votar. Del mismo modo, los partidos políticos tienen que concienciarse y programar actos de campaña e informaciones que faciliten a la ciudadanía en formato accesible, sólo de este modo, podrán votar todas las personas en condiciones de autonomía, seguridad e independencia.

Ilustración: Luis el Moga

Será el Real Decreto Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, el que establezca una serie de previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales, “sin perjuicio de la realización de los ajustes razonables que procedan”, tal y como se cita en la exposición de motivos de dicho Decreto, y además plantee llevar a cabo medidas de acción positiva, aludiendo a las instituciones públicas competentes para resolver las distintas barreras que todavía hoy existen.

Dicho Decreto recuerda a los partidos que vayan a concurrir a las próximas elecciones generales “que tienen la obligación de incorporar la accesibilidad universal a sus campañas electorales”, para garantizar así los derechos a la participación política de los ciudadanos con discapacidad.

Aunque el mismo se redactara para las elecciones de diputados y senadores a las Cortes Generales de 2011, sigue siendo competencia de las Comunidades autónomas cumplir su contenido y adaptarlo a sus necesidades y ámbitos de actuación. Por ello, resulta importante destacar que la Disposición transitoria única de dicho R.D. 422/2011, fija como competencia de las CCAA el establecer cuantas condiciones de accesibilidad y medidas específicas consideren oportunas para favorecer al accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en los procesos electorales y consultas populares y destaca que “Los entornos, productos y servicios nuevos, relacionados con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto a partir de la entrada en vigor de éste.”

Se hace referencia a los ya existentes en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto y toda disposición, criterio o práctica relacionada con la participación en la vida política y los procesos electorales citando que deberán cumplir las condiciones básicas previstas en el mismo para las personas con discapacidad.

Usando como apoyo el marco normativo citado, tanto en este artículo como en los previos, y siguiendo estos parámetros y las recomendaciones de toda la legislación en vigor, actualmente, se redactan las siguientes propuestas, que no son sino un inicio para conseguir una verdadera batería de propuestas definitivas. Las definiremos por ámbitos, y se citarán algunas de las medidas necesarias a tener en cuenta.

 

Propuestas para mejorar la Accesibilidad en las Campañas Electorales

Tanto la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, firmada y ratificada por España, como el reglamento de condiciones básicas de no discriminación en los procesos electorales, aprobado por el Gobierno en la primavera pasada, establecen el deber de que las campañas electorales sean accesibles para las personas con discapacidad.

Según los artículos 6, 7 y 10, del capítulo II, de la sección primera del Reglamento sobre las condiciones básicas para participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales:

  1. Los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones y las agrupaciones de electores procurarán que la propaganda electoral sea accesible, así como que los actos de campaña electoral sean accesibles. Para ello se utilizarán textos de lectura fácil, pictogramas, y todos los facilitadores de la comunicación que se crean necesarios. Del mismo modo, en los soportes de espacios gratuitos de propaganda electoral elaborados por estos agentes, se procurará atender las necesidades específicas de accesibilidad de las personas con discapacidad.
  2. La accesibilidad de las campañas, supone que los recintos donde se celebren mítines y encuentros electorales no tengan barreras físicas ni de la comunicación, para que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos y a sus contenidos como el resto de los ciudadanos. Para ello se tratará de contemplar el mayor número de necesidades posibles, no sólo entendiendo que existen, ciegos, sordos y usuarios de sillas de ruedas, sino aludiendo al concepto de accesibilidad universal y discapacidad, y tratando de comprender las necesidades y barreras físicas, sensoriales y de la comunicación. De este modo una buena campaña, incorporaría en sus mítines: Bucles magnéticos para las personas con discapacidad auditiva y usuarias de audífonos. Una zona reservada en las primeras filas para usuarios de silla de ruedas y personas con discapacidad visual y auditiva. El empleo de la Estenotipia computerizada para permitir a aquellas personas que saben leer y no escuchan bien poder comprender a tiempo real lo que se está diciendo en la sala o espacio destinado al acto público. Empleo de señalética para localizar tanto aseos como salidas entradas e información de interés que quiera transmitirse al público. Un intérprete de lengua de signos al tiempo que simplificaría el lenguaje y la comunicación oral para hacerla asequible a las personas con discapacidad cognitiva.
  3. Los partidos deben ofrecer en formatos accesibles, incluidos las páginas de Internet y los materiales audiovisuales, sus programas y propuestas electorales, así como la publicidad que realicen. De este modo, las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública y de ámbito nacional cederán dichos espacios de acuerdo con la legislación vigente.
  4. Las campañas de carácter institucional y que la Administración autonómica difunda en soporte audiovisual utilizarán los servicios de subtitulado, de audio descripción, así como de emisión o interpretación en la lengua de signos española.
  5. Del mismo modo en el artículo 13 de dicho reglamento se regula la accesibilidad de actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas, y para ello, resulta importante destacar que las organizaciones políticas procurarán facilitar información accesible, siempre que les sea posible, entre otros por los siguientes medios:
    • Páginas de Internet
    • Documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas en formatos accesibles para las personas con discapacidad.
    • Servicios de atención telefónica
    • Soportes Audiovisuales.

Propuestas generales para mejorar la Accesibilidad en la Información y Comunicación

¡Nos gustaría que nos sugirieras más propuestas que completen esta lista!  

  • Todas las webs, tanto municipales como autonómicas, así como las pertenecientes a partidos políticos o agentes que participan en la campaña electoral deberán de cumplir con los criterios de accesibilidad universal.
  • Las páginas de internet de las Administraciones públicas con información sobre procesos electorales deberán cumplir los criterios generales de accesibilidad al contenido recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
  • Toda la información institucional y los procedimientos cuya gestión compete a la Oficina del Censo Electoral habrán de ser accesibles.
  • Las Televisiones municipales, vídeos promocionales de la campaña electoral, y todo tipo de comunicación audiovisual que se facilite deberá cumplir los criterios citados anteriormente, los servicios de subtitulado, de audio descripción, así como de emisión o interpretación en la lengua de signos española.
  • La prensa local o servicios informativos autonómicos y municipales, podrán documentar con un plano o con una foto la disposición de las distintas salas electorales y colegios, para que desde casa sea posible tener una idea de cómo es el lugar en el que se va a votar. Y de las características del mismo para evaluar si es preciso o no el empleo de ayudas técnicas o bien de personas de confianza.  En este caso la Junta de Andalucía ha facilitado en su web un recorrido virtual por el local electoral en el siguiente enlace.
  • Los servicios de atención telefónica que, en su caso, la administración ponga en marcha serán accesibles para todas las personas con discapacidad, en especial se atenderán las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  • En los puntos accesibles de información (si existiesen), se proporcionará información clara, tanto visual como escrita y en 3 dimensiones, de los servicios del centro y de transporte accesible público o privado para llegar al lugar, edificio o instalación, para conectarlo con la red de equipamientos, espacios libres y servicios de la ciudad.
  • Se fomentará la creación de un servicio de intérpretes de Lengua de Signos, tanto en puntos de información como con carácter de urgencia para atención en comisarías, juzgados de guardia y servicios de emergencias.
  • Los materiales en papel llevarán una tipografía clara y con letra grande, bien contrastada. En caso de facilitar información Web ésta será accesible también.
  • El personal proporcionará en todo momento la información que se demande de forma sencilla.
  • Los recursos serán, entre otros, la entrega de copias en soporte papel impreso de todos los discursos e indicaciones que se verbalicen, existiendo la posibilidad de obtenerlas también en Braille.
  • Hacer realidad el voto electrónico, que comporta básicamente la sustitución del papel u otros sistemas físicos por un soporte digital como vehículo de expresión del voto. A partir de esta definición, hay una amplia gama de soluciones tecnológicas que cubren un abanico que va desde sistemas muy similares al voto tradicional en papel hasta el voto electrónico remoto desde cualquier ordenador con acceso a Internet.

En el caso de las votaciones electrónicas, la tecnología puede afectar a muchas de las fases del proceso electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados. No obstante, donde nos interesa más observar esta incursión es en la fase de la emisión del voto, momento que viene estrictamente regulado hasta el detalle para que en ningún caso se vean vulnerados los principios democráticos básicos, entre los cuales está el secreto del voto.

En lo que a entornos urbanísticos y arquitectónicos se refiere, las propuestas de información y comunicación accesibles serán las siguientes:

  • Se deberán señalizar los accesos al edificio, los itinerarios accesibles que conduzcan al mismo y dentro de él, así como todos los elementos accesibles que en el mismo haya tales como: piezas de comunicación vertical, plazas y espacios reservados en las salas, zonas dotadas de bucle magnético u otros sistemas adaptados para personas con discapacidad auditiva, las plazas de aparcamiento accesibles, aseos accesibles y las medidas para la evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio.
  • Señalética del edificio y en los lugares más localizables y usables de los centros de los barrios de la ciudad, en los que la accesibilidad universal sea ya una realidad.

Propuestas y características para resolver la Accesibilidad de la Salas electorales.

El personal presente en la sala debe saber al menos nociones básicas de cómo tratar a personas con discapacidad tanto efectiva y real como aparente o no aparente. Para ello, en las elecciones celebradas en 2011 se daban una serie de consejos que aquí reproducimos.

Como apoyo a este apartado utilizamos de nuevo el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, que en su Capítulo II, Sección 2ª condiciones de accesibilidad específicas de los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado, Artículo 8: “Accesibilidad de los locales electorales”, se cita que:

“En todos los locales electorales donde se desarrolle la votación deberán reunir las siguientes condiciones:

  • Ser accesibles según lo dispuesto en este Reglamento y además disponer de una adecuada  señalización de las secciones y mesas electorales, atendiendo a las condiciones técnicas fijadas en la norma UNE 170002, Requisitos de accesibilidad para la rotulación”, o norma que la sustituya.
  • Los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa en la que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
  • La Administración General del Estado diseñará y proveerá sistemas de señalización accesible para los locales electorales correspondientes a cada sección y mesa electoral.”

Y pese a que se trata en este caso de una Administración Autonómica, y no le compete al Estado esta misión, sí que es preciso tenerla en cuenta para garantizar la accesibilidad del proceso electoral y en base a ello se aportan estas propuestas:

Mesas electorales, apoyos complementarios. Tal y como se legisla en la Sección 1ª del Capítulo II:  

  • Dispondrán de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas y deberán ser accesibles a las personas con discapacidad en los términos establecidos en el Reglamento.
  • Las administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, como apoyo complementario durante la jornada electoral, sin perjuicio del derecho a dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro en de una mesa electoral.
  • Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona este servicio gratuito de interpretación de lengua de signos, por escrito y en el plazo de siete días fijado por el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio.
  • Los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios.

Además proponemos esta serie de medidas a poner en práctica que harán estos lugares accesibles para todas las personas tengan o no discapacidad.

  • Colocación de un bucle magnético para personas con discapacidad auditiva.
  • Evitar deslumbramientos para personas con discapacidad visual, todas las indicaciones que se den en papel facilitarlas con tipografías grandes y claras, accesibles, y contrastadas siempre con el fondo.
  • Si existen desniveles insalvables advertirlos con un color contrastado en el pavimento y medidas propuestas por la normativa en vigor, dependiendo de la casuística.
  • Toda la información que se facilite se trasladará a la sociedad en formato de lectura fácil empleando pictogramas siempre que sea posible y viñetas animadas aclarativas.

Las papeletas, sobres e impresos, urnas y cabinas aparecen descritas en el Decreto 5/2012, de 16 de febrero, por el que se regulan las condiciones de los elementos materiales a utilizar en el proceso de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias que se han de celebrar el día 25 de marzo de 2012, en el caso de Asturias, y en el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

 

Anímate y añade Propuestas a esta lista

“La accesibilidad es cosa de todos”

Si perteneces a alguna institución pública o privada, o partido político, te ofrecemos la oportunidad de asesorarte sobre cómo facilitar tu información y hacerla más accesible. Ponte en contacto con nosotros.

Os animamos a que, votéis o no, hagáis constar en acta que habéis perdido el derecho fundamental al voto secreto, libre y autónomo. Si no votáis podéis igualmente ir y decir que no lo hacéis porque no tenéis los mismos derechos.

Nota: Os invitamos a leer el primer artículo de la serie para localizar toda la legislación a la que se hace alusión en este artículo.

Como citábamos al comienzo, las elecciones Autonómicas del 25 de Marzo de 2012, se celebran en las Comunidades Autónomas de Asturias  y Andalucía y ambas han publicado en su web datos al respecto de las mismas, que posteriormente analizaremos. Pero para esta evaluación inicial adjuntamos los enlaces a las webs de las mismas.

 

Datos Generales de ambas Páginas web Elecciones Autonómicas 25 de Marzo de 2012

Normativa Electoral

 Voto Accesible

Recorrido por el marco legislativo de la Accesibilidad Electoral

Cruz Blanco Velasco
 Arquitecta de AccArt21

El 25 de Marzo de 2012, se celebran en las Comunidades Autónomas de Asturias y Andalucía Elecciones Autonómicas, y desde muchos medios se está haciendo todo lo posible para que los derechos y deberes fundamentales de los españoles sean una realidad, y por ello planteamos esta cuestión, que a día de hoy se lee ya en la red:

 

¿SERÁN LAS PRIMERAS ELECCIONES TOTALMENTE ACCESIBLES DE LA HISTORIA DE ESPAÑA?

Ilustración de Rafael Villalba

 

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que “los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad el ejercicio de los derechos políticos en igualdad de condiciones, entre otras formas, mediante la garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”.

 

Siempre que hacemos referencia a la Igualdad de oportunidades y a la Accesibilidad universal, en cualquiera de sus vertientes, señalamos a la Constitución Española de 1978 como precursora de las mismas, a través de su artículo 14, en el que se reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna.

A su vez, el artículo 9.2 de la Ley Fundamental señala que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De igual modo, entre los derechos y deberes fundamentales de los Españoles, la Constitución, en su artículo 10, establece “la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social”.

 

Y es que ejercer nuestro derecho al voto no debe consistir en batir ningún récord, superar una carrera de obstáculos o movilizar a familias enteras para poder lograrlo, debe ser un reto conjunto con la administración autonómica y local para lograr hacer realidad los principios que inspiraron, hace 30 años, tanto a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, como los que ha defendido la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en adelante LIONDAU, y según las modificaciones realizadas por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadsiendo ambas el marco normativo de plena ciudadanía y de inclusión de las personas con discapacidad en el medio social,  porque por encima de todo la ciudad es para los ciudadanos.

Dicha legislación sigue tratando de afianzar su fin, consistente en que “los poderes públicos adopten medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva para segurar la participación de estas personas en todas las esferas, incluida la vida política y los procesos electorales”.

Tal y como expone la Ley de Igualdad de Oportunidades, y según las modificaciones realizadas por la Ley 26/2011, antes citada, “las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país”.

 

¿Es posible plantearnos que es el propio Entorno el que discapacita a las personas? ¿Depende todo ello de la aplicación de la Legislación y del régimen sancionador de la misma? ¿De dónde surgen las limitaciones que nos impiden ejercer todos nuestros derechos?

Si buscamos en la Carta Magna, en su artículo 49, encontramos una referencia clara a las personas con discapacidad, al ordenar a los poderes públicos que “presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos”, y al citar en su artículo 23 referente a los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles, que “todos los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

Al hablar de atención especializada, hace referencia a toda esa serie de normas que tenemos a nuestro alcance, pero también, a todas las recomendaciones que desde los distintos colectivos se demandan y proponen para facilitar la vida a todas las personas, independientemente de las capacidades que posean.

 

¿Son el sufragio y los entornos realmente “universales”?

Tal vez deberíamos plantearnos que el mayor o menor “grado” de discapacidad no hemos de evaluarlo sólo en las personas, sino en el entorno que las circunda, debido a que el número de barreras que el ser humano encuentra en su paso diario ha podido ser provocado por él mismo, y en la mayoría de los casos sucede así.

En este sentido, la LIONDAU ya hace referencia al tema cuando cita que “la no accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye, sin duda, una forma sutil pero muy eficaz de discriminación, de discriminación indirecta en este caso pues genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad en relación con aquellas que no lo son, al igual que ocurre cuando una norma, criterio o práctica trata menos favorablemente a una persona con discapacidad que a otra que no lo es.”

No podemos olvidar que las personas con discapacidad son ciudadanos que, para solventar sus necesidades, requieren apoyos personales, pero, también requieren modificaciones en los entornos que erradiquen aquellos obstáculos que impiden la plena participación en la vida pública de las ciudades.

 

Debemos, por tanto, potenciar las capacidades del ser humano, enfatizando los valores ambientales que definen, o no, un panorama accesible y lleno de bondades para todos, sólo de este modo, podremos analizar las verdaderas barreras que dificultan la vida de la mayoría de las personas en algún momento de su existencia.

 

Con todo ello, nuestro objetivo se centra en que esos derechos a los que hoy nos referimos sean “reales y efectivos”, y se puedan eliminar todos los obstáculos que hagan que esto no se cumpla, porque si no, estamos atentando contra la libertad y la dignidad de las personas, independientemente de cualquier situación propia que capacite o discapacite a las mismas. Es más, no existe “la discapacidad estándar”, existen “las capacidades estándar” lo que nos lleva a reflexionar si estamos o no potenciando los valores que nos caracterizan y nos definen para constituirnos como sociedad garante de derechos.

 

Trasnversalidad de las políticas en materia de discapacidad:

Entre los principios inspiradores de la LIONDAU destacamos el que sigue por su aplicación al caso que nos ocupa, “Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas,(…)comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad”.

Y es que, no sólo es necesario que las urnas estén a una altura adecuada y se pueda acceder a ellas con facilidad y comodidad, o al menos en condiciones de seguridad, o que, por ejemplo, las papeletas estén en Braille, es que el verdadero problema surge cuando no es posible llegar al colegio electoral, debido a que no podamos salvar las barreras, físicas o sensoriales y de la comunicación, o a que podamos encontrar a la entrada del mismo, que no siempre estará adaptada o habrá sido concebida bajo un diseño para todos, pero que con ayudas técnicas y temporales es posible salvar, para que al menos el día 25 de Marzo el mundo sea más accesible y la igualdad de oportunidades esté más patente que ninguna otra jornada del año.

 

¿Están aplicándose todas las normativas en vigor?

A día de hoy, no podemos dejar de reconocer que la legislación ha avanzado enormemente, incluso en algunos aspectos hasta tal punto que se ha colocado a la cabeza de Europa, y ha generado una situación que favorece la libertad de las personas con discapacidad, personas mayores, y a la población en general, haciendo efectivos sus derechos, para ello hay leyes tales como:

 

Dentro de la línea de análisis legislativo y su aplicación a los procesos electorales, es preciso destacar que la legislación da un paso más, recientemente, con la entrada en vigor el Real Decreto Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, en el que se establecen una serie de previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales, “sin perjuicio de la realización de los ajustes razonables que procedan”, tal y como se cita en la exposición de motivos de dicho Decreto, y por otro lado llevar a cabo medidas de acción positiva.

Igualmente, en el documento se regulan las condiciones Básicas de accesibilidad y no discriminación exigibles en todos los procesos electorales, lo que da unas garantías altas de un futuro óptimo rendimiento. También se establecen las medidas que han de tener en cuenta las organizaciones políticas para promover la accesibilidad y la no discriminación, y permitir así la participación de las personas con discapacidad en la vida política, de un modo autónomo e independiente, y convertir el proceso en una oportunidad para expresar la libertad.

 

Se regulan también las condiciones específicas de los procesos electorales cuya gestión compete a la Administración General del Estado, y al tratarse en este caso de una Administración Autonómica, no es, por tanto, al Estado a quien compete esta misión, pero sí que será preciso tener en cuenta toda esta serie de medidas para garantizar la accesibilidad del proceso electoral y en base a ello, en los próximos artículos que se publiquen, se irán haciendo propuestas.

 

En cuanto a campos específicos, cabe destacar las referencias a las medidas a adoptar en los procesos electorales para personas con discapacidad visual a través del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, y la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre.

 

Ambos facilitan a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio universal, apoyándose en el artículo 23 de la Constitución Española y cuyo ejercicio, por parte de las personas con discapacidad ya se reguló en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen electoral General.

Dicho Real Decreto produce un avance en lo que a autonomía de las personas con discapacidad visual se refiere, aboliendo la idea de que el único modo para ejercer su voto fuera la posibilidad legal de que una persona de su confianza las asistiera, generando en la actualidad la posibilidad del “voto accesible”, a través del sistema Braille, tanto para personas  que conozcan el sistema de lecto-escritura, y tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, como para afiliados de la ONCE.

Pero serán las administraciones locales las que adaptarán este Real Decreto a sus circunstancias derivadas de su carácter y ámbito, siendo de aplicación el mismo para las elecciones a asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

 

Del mismo modo y en un campo específico, pero sin haber elaborado una legislación concreta para procesos electorales, la discapacidad auditiva se encuentra regulada en lo que a la vida política se refiere por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas, hace referencia a la accesibilidad y la participación política de dichas personas, destacando “Los poderes públicos, los partidos políticos y los agentes sociales facilitarán que las informaciones institucionales y los programas de emisión gratuita y obligatoria en los medios de comunicación, de acuerdo con la legislación electoral y sindical, sean plenamente accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante su emisión o distribución a través de medios de apoyo a la comunicación oral”.

Así mismo se legisla que “Las Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Corporaciones y Entidades Locales promoverán la existencia y empleo de los medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulación, en aquellas reuniones plenarias de carácter público y en cualesquiera otras de interés general en que así se determine, cuando haya participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y lo soliciten previamente”

 

Si atendemos a discapacidades sensoriales y a necesidades especiales o no, podemos hacer referencia a las barreras que existen para que las personas con discapacidad intelectual puedan votar. A estas personas les resulta difícil comprender la información, pero si existiera documentación-información facilitada y apoyos, serían capaces de tomar decisiones importantes, porque comprenderían y tendrían su propia opinión.

Pero esto no sólo le sucede a las personas con discapacidad intelectual, también les pasa a las personas mayores, a personas de otros países que hablan otra lengua, y multitud de casuísticas vinculadas al campo sensorial y cognitivo.

 

Toda esta legislación, garantiza la regulación de un procedimiento de “voto accesible” aplicable a consultas directas al electorado y procesos electorales que presentan características homogéneas, la garantía del uso de la Lengua de signos, e incluso el hecho de que los agentes implicados tengan pautas para tratar a personas con discapacidad en general, tal y como veíamos en Elecciones Locales y Elecciones Autonómicas de 22 de Mayo de 2011.

De todo esto se deriva que en el campo de la discapacidad visual, por ejemplo,  la comunicación en Braille está en parte atendida, lo que no conlleva que esté garantizada en un 100%, debido a que si el electorado no ha solicitado previamente sus necesidades, por defecto el “ambiente electoral” no le será amigable, lo que implica una planificación previa. Dicha planificación, cuando afecte a otras discapacidades o a razones personales o emocionales, no siempre será posible llevarla a cabo, ya que, por encima de todo, hablamos de “personas” con muchos condicionantes a su espalda y no siempre capaces de planificarse.

 

A través de todo este proceso normativo también quedan, en parte, resueltas las necesidades de las personas con discapacidad intelectual, mediante tímidas medidas de aproximación a sistemas de lectura fácil en la más amplia definición del término, y también se afronta la resolución de las dificultades que afectan a las personas con la discapacidad auditiva usuarias de la lengua de signos española, pero quizás, lo verdaderamente importante sea preguntarse si existen medidas para el resto de la comunidad que presenta alguna discapacidad auditiva y que, por supuesto, no conoce la lengua de signos, y practica otros modos de comunicación, ya que para su realidad cotidiana no tiene aplicación directa, y pese a que la ley incide en que se tengan en cuenta todos los modos de comunicación oral para que sean accesibles, son medidas que acaban diluyéndose por no llegar a concretarse.

 

¿Qué sucede con estos casos?

Pues, para ello, la normativa ha previsto que todos los “ambientes electorales” sean accesibles, lo que implica que habrán de garantizar la autonomía personal a todos los ciudadanos y el uso en condiciones de seguridad y comodidad de todos los espacios, instalaciones y servicios.

 

¿Creéis que será así?

Todo ello es preciso combinarlo con un toque de lógica urbanística y arquitectónica que haga posible gracias a la colaboración de los sistemas de transporte urbano y aparcamientos próximos a los colegios la llegada al acceso de los mismos. Incluyendo, por tanto, el entorno urbanístico de los Colegios electorales y los propios colegios, en sí, como edificaciones y contenedores de itinerarios y recorridos, tema que trataremos y desarrollaremos en el próximo artículo.

Y para hacer efectivas estas medidas independientemente de cumplir la normativa autonómica en vigor, que en posteriores artículos comentaremos y desarrollaremos, será conveniente que la aplicación de la legislación estatal en materia de accesibilidad vinculada al urbanismo y a la edificación sea una realidad. Nos referimos, en el caso urbanístico, además de a las ordenanzas municipales de accesibilidad en el caso de que existan o bien ordenanzas contempladas en el planeamiento urbanístico municipal,  a la Orden VIV/ 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados,  que desarrolla el Real Decreto 505/2007, de 1 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Y sin duda cuando hablamos de edificaciones debemos hacer referencia al Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, para ello nos remitimos al Código Técnico de la Edificación-Documento Básico de Seguridad de utilización y Accesibilidad.

En este sentido será fundamental que los Ayuntamientos contemplen la idea de “itinerarios accesibles o al menos practicables” que conciban la llegada de personas que sin tener un 33% de discapacidad reconocida tengan problemas de movilidad y no dispongan de asistentes personales que puedan acompañarlos y hacerle amigable la ciudad que ha de conducirlos a las urnas.

Ya que es importante resaltar que, de hecho, la Ley de Igualdad de Oportunidades, en su artículo 1, señala que las medidas de defensa, de arbitraje y de carácter judicial,“serán de aplicación a las personas con discapacidad, con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad o de su transitoriedad. En todo caso, las Administraciones públicas velarán por evitar cualquier forma de discriminación que afecte o pueda afectar a las personas con discapacidad.”

 

Por lo que debemos pensar en aquellas personas que por circunstancias temporales o permanentes, pero no reconocidas por ninguna administración, no llegan a comprender la realidad al 100%, o tal y como quién la ha diseñado la concibió y quiso transmitírnosla. Es por ello, por lo que es preciso indicar de manera accesible, a través de medios informáticos, de señalética adecuada, y de todos los medios a nuestra disposición, dónde, cómo y cuándo hay que hacer cada fase del proceso electoral, que abarca desde las campañas informativas, hasta las campañas electorales, la comunicación de todos los datos del proceso, hasta llegar a la urna y por supuesto la puesta en valor de los resultados que se obtengan.

Por ello, aunque la legislación en vigor recoge medidas fabulosas, y estrictas para favorecer el acercamiento y la participación activa de personas con discapacidad reconocida, es preciso pensar en todo el colectivo de personas que, sin aparente discapacidad, o sin tenerla datada, encuentran serias dificultades en su deambulación por la urbe y la comprensión de los propios edificios de uso público.

Para el día 25 de Marzo de 2012, tanto en Andalucía como en Asturias, será preciso acometer una serie de estrategias que garanticen a los ciudadanos su derecho al voto, incluso hasta llegar a regular acciones tales como la duración de los semáforos de las vías más próximas a los colegios electorales de mayor afluencia para así permitir que las personas mayores o con movilidad reducida puedan circular tranquilas, habilitar pasos de peatones contemplando la posibilidad, aunque sea por un día, de resolver los vados peatonales sin usar desniveles empleando escalones, favorecer la presencia de señalética que contemple los criterios descritos por la ONCE para personas con discapacidad visual, y pensando en todas aquellas características que favorecen su comprensión por personas con discapacidad cognitiva, lo que implicará una serie de medidas que facilitarán a todas las personas la llegada a las urnas. Y toda una serie de medidas que iremos facilitando a lo largo del proceso.

Existen ejemplos de distintas comunidades que han adaptado sus colegios electorales, o edificios habilitados para tal fin,  y que dan idea de posibles cambios que pueden acometerse, aunque para ello lo realmente adecuado es contemplar la normativa en vigor anteriormente citada.

 

Con todo ello cumplido y puesto en marcha,  podemos pensar en términos más estrictos que atiendan a elementos construidos ya, y que por desgracia no cumplen dicha normativa, especialmente, en el caso de tratarse de la ciudad consolidada. Para tales casos, quizás lo más adecuado sea plantear una ayuda extra a través del transporte público, de reducidas dimensiones si el viario así lo requiere, que tenga un punto de recogida en un lugar céntrico hasta el que lleguen los buses urbanos o bien sea posible llegar caminando desde el mayor número de domicilios posibles, así como un lugar en el que exista la posibilidad de aparcar el vehículo privado y hacer uso del transporte público diseñado para este día, evitando así el problema que presentan muchos colegios al adolecer de aparcamientos en su radio urbano más próximo.

Es fundamental pensar en la autonomía de todas las personas, y no pensar, siempre, en que a una persona usuaria de silla de ruedas se la puede coger en brazos, o bien que a un ciego se le puede tomar del brazo y dirigirlo, etc, ya que por lo general la sociedad no está educada para hacerlo y la autonomía de las personas está por encima de toda “ayuda bienintencionada” que queramos prestarles, será preciso para ello consultar siempre qué se desea hacer.

 

Comunidades Autónomas y proceso electoral

En cuanto a las Comunidades de Andalucía y Asturias podemos advertir que ambas han regulado el proceso, con más o menos precisión, e incluso han legislado al respecto, a lo largo del tiempo, en este caso Andalucía es la que encabeza el proceso, y para ello, destacamos el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, que define las características de los locales utilizables en los procesos electorales, urnas, cabinas, papeletas y sobres, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se modifican algunos Anexos del Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Nota: Las referencias legislativas de este artículo son sólo una aproximación al enorme marco legal que rodea a estas circunstancias.

 

Conclusión

Y pese a este largo y extenso recorrido a través de parte de la normativa vigente, es preciso hacer una parada, y decir que no todo hay que legislarlo, porque ya está legislado y aunque presente carencias, podemos afirmar que si todo ello se aplicara en su totalidad, quizás hoy no estaríamos leyendo este artículo.

 

Para que sea una realidad será necesario acometer una labor de formación y de puesta en marcha de dispositivos que garanticen que la accesibilidad, realmente, es “universal” y está presente en todos los campos de la vida. 

 

Porque la verdadera libertad y el ejercicio del Derecho al Sufragio universal llegará cuando no sea preciso tener que comunicar con anticipación que una persona tiene o no discapacidad, sino que goce de la misma libertad que el resto de los ciudadanos para ir a votar el día 25 de Marzo a la hora que, sencillamente, le parezca conveniente, porque ese 25 DE MARZO, el mundo estará concebido para todos.

 

 

 

Enlaces de Interés

Como citábamos al comienzo, las elecciones Autonómicas del 25 de Marzo de 2012, se celebran en las Comunidades Autónomas de Asturias  y Andalucía y ambas han publicado en su web datos al respecto de las mismas, que posteriormente analizaremos pero para esta evaluación inicial adjuntamos los enlaces a las webs de las mismas.

 

Datos Generales de ambas Páginas web Elecciones Autonómicas 25 de Marzo de 2012

Normativa Electoral

Voto Accesible